Estatutos
Capítulo I - DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1. Con la denominación de Asociación Gallega de Psiquiatría, (A.G.P), se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fin el estudio y la investigación en el campo de la Psiquiatría; además el fomento de las relaciones humanas y socio-profesionales entre sus miembros.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Estudio de problemas asistenciales y del desarrollo de la Red Asistencial adecuada.
b) Control y orientación en la preparación de los médicos que se estén formando en la especialidad y de los ya especialistas.
c) Estudios epidemiológicos.
d) Incrementar la investigación Psicofarmacológica, Neuropsicológica, Fisiológica, Anatómica e Histológica de S.N.C. y sistemas con él relacionados.
e) Sesiones y reuniones científicas.
f) Publicaciones e investigaciones.
g) Asesoramiento a Autoridades Sanitarias.
h) Establecer relaciones con otras sociedades científicas.
i) Ostentar la representación de todos sus miembros ante la Administración.
j) Tener su propia representación en todos aquellos tribunales que juzguen para la adaptación de plazas relacionadas con la especialidad de Psiquiatría.
k) Promover la enseñanza de la Psiquiatría como ciencia médica en la formación del pre y postgraduado.
l) Organización y realización de cursos y congresos.
m) Todas las demás cuestiones que favorezcan y ayuden al estudio, investigación y promoción de la Psiquiatría, como ciencia médica, en todos los aspectos.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en La Coruña, Avda. Salvador de Madariaga , nº 35 (Colegio Oficial de Médicos de La Coruña), y su ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades principalmente, es la Comunidad Autónoma de Galicia.
Capítulo II - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un vicesecretario, un tesorero y hasta nueve vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La junta directiva se reunirá tantas cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Convocar reuniones científicas; ostentar la firma y representación de la Asociación, mancomunadamente con el secretario o con el vicesecretario, en todos los Actos y contratos en que haya de intervenir la misma como persona jurídica.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de Actas y Registro de socios de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la Entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Vicesecretario sustituirá al secretario en su ausencia o por delegación, llevará la correspondencia y ayudará al secretario en sus funciones.
Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente; cumplimentará y custodiará el libro de contabilidad, así como tendrá a cargo también la presentación de las cuentas anuales.
En el caso de gastos extraordinarios precisará, para realizarlos, con la conformidad de al menos tres miembros de la Junta Directiva.
Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Existirán:
a) Nueve vocales en principio como máximo.
b) Cuatro vocales por representación territorial de las cuatro provincias gallegas, sin perjuicio de que este número pueda ser modificado, según la representatividad de dichas zonas en el seno de la Asociación, o porque así lo recomendase el mapa sanitario de Galicia.
c) Un vocal representante de los psiquiatras en formación.
d) Un vocal encargado de publicaciones propias y de la biblioteca.
La modificación del número de vocales o su representatividad territorial, será decidida mediante votación por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, o a petición del 25% de los socios con derecho a voto. Para la aprobación de la modificación señalada será suficiente con la mayoría simple de la Asamblea General.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General que se convocará en un plazo máximo de tres meses.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 18. El comité de admisión.
Antes de la primera Junta General serán los Socios Fundadores quienes constituirán el comité de admisión. En la primera sesión de la Asamblea General será elegida la Junta Directiva que procederá a nombrar un nuevo Comité de admisión disolviéndose el anterior en el acto.
El Comité de admisión estará constituido por cinco Socios fundadores y/o numerarios, nombrados por el mismo procedimiento por el que se nombra a los miembros de la Junta Directiva.
El cargo tendrá la misma duración, condiciones de substitución y cese que se señalan para los miembros de la Junta Directiva.
Las funciones del comité de admisión serán las de admisión de nuevos Socios, o la designación de Miembros de Honor que se hará con la aprobación unánime de los miembros del Comité de admisión. Además evaluará las aptitudes de los aspirantes a las diversas categorías de Socios de esta Asociación y los méritos de los Miembros de Honor, y considerará así mismo la procedencia o no, de dar de baja a los socios de la Asociación.
Artículo 19. El consejo asesor.
El Consejo Asesor estará constituido por los miembros de la Junta Directiva, los ex presidentes de la Asociación Gallega de Psiquiatría y hasta cinco vocales elegidos por la asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
El Consejo Asesor se reunirá por convocatoria del Presidente, o petición de convocatoria de al menos cinco de sus miembros para tratar asuntos que el propio órgano considere como de muy alto interés para la A..G. P., sobre los que se fijarán directrices y propuestas de carácter general para ser sometidas a la Asamblea General, órgano soberano de la Entidad y para ser realizadas por la Junta Directiva. Tales asuntos, y siempre con criterios de flexibilidad, pueden ser los relacionados con congresos, ponencias y ponentes, premios, publicaciones, estructura científica o jurídico-administrativa de la entidad, etc., sin que tal enumeración sea exhaustiva, pero siempre de notable interés y relevancia.
El régimen de cargos, convocatorias, acuerdos, ceses, actas y demás aspectos administrativos será igual al de la Junta Directiva. Los cinco vocales del consejo asesor referidos anteriormente ostentarán su mandato y serán renovados también a tenor de las normas descritas para dicha Junta.
Capítulo III - ASAMBLEA GENERAL
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 21. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 22. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 23. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Se suprime en todo caso el voto delegado .Se admitirá en cambio, el voto por correo mediante papeleta de voto oficial, que será enviada por la Asociación a aquellos asociados que lo requieran. En todos los casos, el voto por correo ha de estar a disposición de la Asamblea con 24 horas de antelación a su celebración. Los votos realizados por correo, serán abiertos delante de la Asamblea y tras realizarse la votación en la sala.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la Entidad.
Artículo 24. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
g) Nombramiento de los miembros de la Junta directiva.
Artículo 25. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Capítulo IV - SOCIOS
Artículo 26. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Ser Mayor de edad.
2.º Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina.
3.º A excepción de los socios honorarios, todos los demás socios deberán tener el título de especialistas en Psiquiatría, o estar formados en dicha especialidad.
Artículo 27. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores.
b) Serán socios fundadores los admitidos como tales en la Asamblea constituyente, celebrada con fecha 9 de Junio de 1990, en el Pazo de Mariñán, La Coruña.
c) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la. Asociación, aceptados como tales por un comité de admisión, previa solicitud, avalada por tres socios fundadores y/o numerarios. La aceptación de un nuevo socio numerario por parte del comité de admisión, deberá ser unánime.
d) Miembros de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor se propondrá por tres socios fundadores y/o numerarios y deberán ser aceptados por el comité de admisión de manera unánime.
e) Socios agregados, todos aquellos aceptados como tales por el comité de admisión, previa solicitud.
f) Socios corresponsales, aquellos que fuera del ámbito territorial de la Asociación, tengan interés en pertenecer a ella y sean aceptados como tales por el comité de admisión.
g) Socios honorarios, aquellos que por su personalidad científica sean propuestos por tres socios fundadores y/o numerarios y aceptados por el comité de admisión.
Articulo 28. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por incumplimiento de obligaciones encargadas por la Asamblea General
d) Por falta deontológica o profesional grave, y a decisión de la Asamblea, previa la incoación de expediente y audiencia al interesado.
e) Por actitudes manifiestamente desconsideradas hacia sus compañeros, siempre que su baja sea aprobada por la Junta Directiva.
f) Por decisión de la Asamblea General previa la incoación de expediente, en el que se dará audiencia al interesado.
g) Por fallecimiento.
Artículo 29. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
c) Ser electores y elegibles para los órganos y cargos directivos de la Asociación.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 30. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 31. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b) y c) del artículo 29, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 32. Los socios agregados y corresponsales tendrán los derechos y obligaciones que se relacionan:
a) Participar en las reuniones científicas.
b) Participar en la Asamblea General con voz y sin voto.
c) Ejercer las obligaciones que les designe la Asamblea General. No podrán ocupar cargos pero si satisfacer las cuotas.
Artículo 33. Los miembros honorarios no tienen derechos ni obligaciones.
Artículo 34. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) La cuota de ingreso en la Asociación.
c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Cualquier otro recurso lícito.
e) Las cuotas anuales y las de ingreso serán fijadas por la Asamblea General y revisadas por ella si se considerase conveniente.
Artículo 35. El patrimonio inicia1 o Fondo Social de la Asociación es inexistente.
Artículo 36. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo VI - MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 37. La Asamblea General Ordinaria examinará todas las propuestas de modificación de Estatutos que le sean remitidas por un 10% de los socios con derecho a voto. Para ser válida la modificación de los Estatutos, se ha de obtener los dos tercios de los votos. Las propuestas deberán estar en poder de la Junta Directiva con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea.
Artículo 38. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 39. En caso de disolución se nombrará una comisión 1iquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará para que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a una Entidad benéfica o bien a otra asociación similar a la constituida.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regu1adora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D. Manuel Serrano Vázquez secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Secretaría técnica
Orzán Congres
Dirección
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Teléfono
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